Superindustria fija condiciones para cobrar el arancel judicial (11:33 a.m.)
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24 de Julio de 2013
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución 42660, estableció el cobro del arancel judicial (Ley 1653 del 2013) para los procesos judiciales que a prevención conoce su Delegatura para asuntos jurisdiccionales. La entidad señaló que destinará los recursos recaudados para el desarrollo y requerimientos de ese despacho. El pago por concepto del arancel a favor de la SIC deberá hacerse en una cuenta corriente del Banco de Bogotá, señalando el número de NIT de la entidad.
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