Solo para el licenciatario que quiere probar el uso de la marca es exigible aportar el contrato correspondiente (9:37 a.m.)
04 de Octubre de 2011
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Nota:
76544
Cuando se pretende la cancelación de una marca por falta de uso, a quien concierne la acreditación probatoria de la utilización es al titular del registro y no al tercero que solicita la cancelación, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó que la normativa andina exige solo para el licenciatario que quiere probar el uso de la marca aportar el contrato de licencia correspondiente. En esa medida, dicha formalidad no se requiere frente a las demás modalidades de negocios jurídicos que celebra el titular de la marca con terceras personas y que llevan implícita la autorización de hacer uso de la misma. Por tanto, concluyó, lo importante frente a la cancelación de la marca por falta de uso es que el titular demuestre que las operaciones realizadas por terceros son representativas de un uso real, cierto y continuo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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