12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Solicitud de aclaración de fallo no puede versar sobre valoración probatoria (3:41 p.m.)

16 de Abril de 2019

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Nota:
112337
De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la aclaración de las decisiones judiciales puede ser de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia. Así, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la aclaración procede ante dudas por conceptos o frases que influyan o estén contenidas en la parte resolutiva de la decisión. Es decir, esta solicitud no puede versar sobre interpretaciones jurídicas o la valoración probatoria que haya efectuado el juzgador, pues esto corresponde al mecanismo de impugnación (C. P. Julio Roberto Piza).

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