Sociedades no prescriben bajo ninguna circunstancia (11:25 a.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
108657
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que bajo ninguna circunstancia una sociedad puede prescribir, ya que la existencia de la persona jurídica que surge a partir del contrato de sociedad termina con (i) la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación dentro de la liquidación privada o de la providencia de adjudicación dentro de la liquidación judicial, según corresponda; (ii) la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del contrato de sociedad respecto de todos los socios y (iii) la fusión por absorción, entre otras circunstancias. Además, la prescripción es un modo de extinguir las cosas o derechos ajenos por no haberse ejercido por cierto tiempo, que puede alegarse respecto de las acciones o cuotas sociales de una sociedad, en su carácter de bienes muebles que incorporan derechos políticos y económicos, pero no de la personalidad jurídica que, como aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, no puede catalogarse dentro de ninguna de esta categorías, ni abandonarse.
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