Si la conducta de la víctima es determinante en la causación del daño no hay responsabilidad patrimonial del Estado (11:05 a.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112535
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que no se configura la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad cuando la actuación de la víctima es determinante en la causación del daño. En efecto, el caso estudiado es el de un exfuncionario de la Gobernación de Boyacá que fue detenido, pero luego dicha medida fue revocada mediante sentencia absolutoria. Sin embargo, aunque en sede de reparación directa no se debate la responsabilidad penal ni se cuestiona la decisión de fondo proferida en la justicia ordinaria, sí se advirtió en este caso que las circunstancias en las que ocurrieron los hechos dan cuenta de varias situaciones que involucran al procesado y que mediaron para la imposición de la medida de aseguramiento. Es decir, la causa determinante del daño no fue la actuación de la Fiscalía sino la conducta de la víctima, relacionada con las irregularidades en un proceso de contratación, que hicieron pensar al ente acusador que se había cometido un ilícito (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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