Si existen medios para evitar la vulneración a la garantía procesal, no procede cambio de radicación (3:50 p.m.)
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09 de Mayo de 2013
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Cuando existen medios habilitados en el proceso para controlar la aplicación del derecho en cada caso particular, o corregir circunstancias que afecten las garantías procesales, no es admisible invocar el cambio de radicación del proceso. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que este es un trámite de carácter excepcional y que al no tener la connotación de una instancia adicional, jurídicamente no permite que se entre a revisar las actuaciones ni las providencias proferidas, para establecer su legalidad. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que lo más apropiado en todos los casos en que se pida el cambio de radicación es que se informe al despacho de conocimiento sobre la presentación del escrito y, por ese medio, hacerlo conocer de todos los participantes en el debate. Lo anterior obedece a que el derecho al debido proceso se impone para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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