11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Si existe matrimonio anterior a la unión marital, sociedad patrimonial será reconocida desde disolución de la sociedad conyugal (3:25 p.m.)

20 de Agosto de 2014

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Nota:
62224
Luego de recordar la postura jurisprudencial vigente de la Corte Suprema de Justicia adoptada mediante sentencia del 25 de octubre de 2005 (expediente 00591), frente a la retrospectividad de los efectos patrimoniales de las uniones maritales que desde antes del 31 de diciembre de 1990 venían constituidas (Ley 54 de 1990), la Sala Civil decidió que, para el caso objeto de análisis, el desconocimiento del precedente jurisdiccional tantas veces reiterado constituye violación directa de la ley sustancial. Así las cosas, ante la negativa del tribunal para declarar la solicitada existencia de la unión marital de hecho, el órgano de cierre decidió sustituir el fallo de segunda instancia para otorgar los efectos pretendidos, no sin antes precisar que la declaración sería reconocida desde el momento en que se hizo efectiva la disolución de la sociedad conyugal consecuencia de un matrimonio no terminado antes de dar inicio a la convivencia ininterrumpida con quien convivió en calidad de compañero permanente (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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