Si el vencimiento de términos de un proceso disciplinario no vulnera el debido proceso no es causal de nulidad (2:40 p.m.)
11 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
59220
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el vencimiento del término señalado para las etapas del proceso disciplinario puede acarrear sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias, pero no es causal de la nulidad de los actos recurridos, si no se presenta una violación al debido proceso. En efecto, el alto tribunal evocó lo sostenido por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-901 del 2005, que al pronunciarse sobre ese asunto explicó que el incumplimiento del término de indagación previo no conduce a que el órgano de control disciplinario incurra, automáticamente, en una grave afectación de garantías constitucionales y a que como consecuencia toda la actuación surtida carezca de validez (C. P. Carmelo Perdomo).
Opina, Comenta