Si el domicilio del demandado, en principio desconocido, se descubre de manera sobreviniente se debe privilegiar la realidad inicial (12:12 p.m.)
16 de Diciembre de 2013
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Nota:
93860
Si el domicilio del demandado, en principio desconocido, se descubre antes de ser notificado de manera sobreviniente se debe privilegiar la realidad inicial, señaló la Corte Suprema de Justicia. En el caso analizado, el demandante en una investigación de paternidad manifestó desconocer el “domicilio residencia, lugar de trabajo y paradero del convocado”, pero la autoridad judicial lo dedujo por las diligencias de notificación. En este contexto, la Sala Civil señaló que el juez no puede atribuirse competencias que no tiene, “pues la determinación de la competencia, cuando no es privativa, bien o mal, es del resorte exclusivo del demandante.” En todo caso, las afirmaciones relativas al lugar de las notificaciones, no son las determinantes de la competencia territorial (artículo 76 del Código Civil y artículo 23 del Código de Procedimiento Civil), puesto que los funcionarios judiciales no pueden confundir el ánimo de permanecer de una persona en una zona determinada con el sitio en el cual deben practicarse aquéllas (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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