Si el cliente se niega a recibir dineros, abogado debe reintegrarlo al despacho judicial (4:19 p.m.)
25 de Septiembre de 2015
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Nota:
102896
Se sancionó a una profesional del Derecho por la conducta tipificada en el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 del 2007, consistente en recibir dineros por cuenta del cliente y retenerlos o, lo que es lo mismo, no entregarlos a quien corresponda. La acusada se negó a entregar a la cónyuge y herederos de su poderdante el dinero resultante de un proceso, bajo el argumento de que correspondía a sus honorarios. Según explicó la providencia, la abogada no debió quedarse con la suma y, mucho menos, después indicar que le pertenecía. Con su conducta no obró conforme con lo preceptuado en el Estatuto de la Abogacía y vulneró la buena imagen que se pretende de la abogacía, se afirma en la decisión. De otro lado, la sentencia aclaró que de la retención o no entrega del dinero y el paso del tiempo no puede inferirse que lo utilizó, pues la “utilización” se deberá probar y no simplemente afirmar que como a la profesional del Derecho se le entregaron unos dineros los utilizó en provecho propio, por tal motivo redujo la sanción impuesta (M.P. Wilson Ruiz Orejuela).
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