Si ambas partes han incumplido, no pueden pretender la resolución del contrato (10:42 a.m.)
27 de Noviembre de 2014
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Nota:
97465
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la disolución del contrato por resolución es diferente a la que se hace por mutuo disenso. A través de la primera, el contratante cumplido pide unilateralmente que el negocio se resuelva con restituciones a su favor e indemnización por daños a cargo del incumplido, mientras que, en el segundo mecanismo, ambas partes buscan desistir del negocio, sin lugar a resarcimiento alguno, explicó el alto tribunal. Entonces, si ambas partes han incumplido, no pueden pretender la resolución del contrato ni la aplicación del mutuo disenso, reiteró la sentencia (M. P. Fernando Giraldo).
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