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Servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, salvo situaciones expresas (8:00 a.m.)

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08 de Mayo de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. En ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en ejercicio de sus funciones, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. El fin de la restricción es asegurar la dedicación exclusiva de los servidores públicos al ejercicio de sus funciones, bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad, así como evitar la incursión en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.

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