11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Sentencia Superindustria y ComercioSe debe acreditar la inexistencia de la falla para poder negar la garantía (8:42 a.m.)

26 de Diciembre de 2017

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Nota:
58998
Habiéndose entregado al personal especializado un producto para su respectiva reparación, no basta con la negativa de garantía manifestada por el mismo, si no se plantea un análisis técnico juicioso y detallado que demuestre la inexistencia de la falla o la ocurrencia de una causal de exoneración de responsabilidad y que, en consecuencia, lo libere de cumplir, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. A su vez, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

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