Sentencia Superindustria y ComercioAusencia de respuesta a la reclamación previa presentada por el consumidor es indicio grave (4:24 a.m.)
19 de Diciembre de 2017
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Nota:
58710
La relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de voluntades. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del productor y/o proveedor genera responsabilidad por infracción a las normas de protección al consumidor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se circunscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los que está la oportunidad en la prestación del servicio. De acuerdo con el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011, es indicio grave la ausencia de respuesta por parte del productor y/o proveedor a la reclamación previa efectuada por el consumidor. Así mismo, la no contestación de la demanda hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda.
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