Sentencia Superindustria y Comercio Devolución del dinero no se puede condicionar si retracto se ejerce dentro de la oportunidad legal (8:00 a.m.)
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28 de Marzo de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre efectos y oportunidad en el ejercicio del derecho de retracto, no es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien distinto al inicialmente adquirido, pues la única opción procedente luego de verificar que se ejerció dentro de la oportunidad legal concedida es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio mediante la venta a distancia o financiada, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, la oportunidad legal era de 48 horas siguientes a la operación de compra, teniendo en cuenta lo señalado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia, modificado por la Resolución 1375 del 2015, ya que se trataba de la compra de tiquetes aéreos.
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