Sentencia de restitución de tierrasEn procesos de restitución de tierras, el contexto de violencia no debe probarse por ser un hecho notorio (10:31 a.m.)
30 de Diciembre de 2014
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Nota:
98506
La situación de violencia indiscriminada que ha sufrido el país en muchas regiones es un hecho notorio que, por ende, no debe probarse. Con este argumento, la Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras aclaró que las víctimas que solicitan el restablecimiento de su derecho de propiedad sobre las tierras de las que han sido despojados no deben probar el contexto de violencia en el cual adquirieron dicha condición. En ese sentido, recordó que el hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo. Acorde con la doctrina, sostuvo que se reputan como notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración se torna superflua, pues por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que el juez debe tener acerca de ellos, sentenció. Bajo esa óptica, insistió en que debe darse el tratamiento de hecho públicamente notorio a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos (M. P. Javier Enrique Castillo Cadena).
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