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Sección Primera cancela marca por riesgo de confusión (12:30 p.m.)

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10 de Diciembre de 2018

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Al estudiar la eventual similitud entre las expresiones “Alteza” y “Altezza”, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que para que exista confusión entre dos signos se requiere identidad o semejanza visual, fonética o conceptual, y que los signos tengan una relación directa o indirecta con los productos o servicios que identifican. En ese sentido, explicó que sin la concurrencia de esos elementos no se puede predicar la confusión. Por lo anterior, al aplicar las reglas de conexidad competitiva, la Sala estimó que entre las citadas clases existe una relación directa, dado que los productos del signo cuestionado (escobas para aseo) requieren o pueden requerir servicios de importación, exportación, compra y venta, comercialización, distribución y representación de productos, cual es la actividad que realiza la actora para tener su marca en el mercado. Además, los productos de ambas marcas cotejadas comparten la misma finalidad, pues son destinados para labores del hogar. Así las cosas, la corporación ordenó la nulidad del acto administrativo que registró la marca acusada, por configurarse el riesgo de confusión (C. P. María Elizabeth García).

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