Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Se puede declarar el incumplimiento del contrato cuyo plazo de ejecución ha vencido, para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria (1:54 p.m.)

76059

25 de Agosto de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado aclaró que, en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, la administración podía declarar el incumplimiento de los contratos de tracto sucesivo después de vencido el plazo de ejecución y para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Sin embargo, esa declaración debía hacerse antes de la liquidación contractual. La corporación indicó que esta tesis sigue vigente hoy, con la Ley 1150 del 2007. Por esta razón, negó la nulidad del acto administrativo que declaraba el incumplimiento grave de un contrato celebrado entre la sociedad Empresarios Asociados y la Beneficencia de Antioquia para la explotación del juego de apuestas permanentes de ese departamento. En el caso concreto, el Consejo señaló que los particulares solo pueden explotar el juego mientras sean titulares de un contrato de concesión que los autorice (C.P. Enrique Gil Botero).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)