Se puede declarar el incumplimiento del contrato cuyo plazo de ejecución ha vencido, para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria (1:54 p.m.)
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25 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado aclaró que, en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, la administración podía declarar el incumplimiento de los contratos de tracto sucesivo después de vencido el plazo de ejecución y para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Sin embargo, esa declaración debía hacerse antes de la liquidación contractual. La corporación indicó que esta tesis sigue vigente hoy, con la Ley 1150 del 2007. Por esta razón, negó la nulidad del acto administrativo que declaraba el incumplimiento grave de un contrato celebrado entre la sociedad Empresarios Asociados y la Beneficencia de Antioquia para la explotación del juego de apuestas permanentes de ese departamento. En el caso concreto, el Consejo señaló que los particulares solo pueden explotar el juego mientras sean titulares de un contrato de concesión que los autorice (C.P. Enrique Gil Botero).
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