Se pronuncian sobre la prueba como garantía del debido proceso en actuaciones disciplinarias (8:42 a.m.)
28 de Octubre de 2019
Reproducir
Nota:
113172
La actividad probatoria, en sus distintas etapas, desde la obtención hasta la valoración de la prueba que servirá de fundamento a la imposición de una sanción disciplinaria no debe ser ajena a lo establecido al artículo 29 de la Constitución Política, ni mucho menos a lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la antigua Ley 734 del 2002. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar que la autoridad disciplinaria cuenta con una potestad de valoración probatoria amplia, que le habilita para determinar, en un ejercicio de discrecionalidad razonada, cuándo obran en un determinado proceso disciplinario suficientes pruebas como para forjarse la certeza y convicción respecto de la ocurrencia de determinados hechos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta