Se pronuncian sobre el nivel jerárquico para determinar la competencia disciplinaria (4:08 p.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111736
Con relación al criterio del nivel jerárquico para efectos de la competencia disciplinaria interna, el Consejo de Estado recordó que la situación de sujeción y subordinación, propia de las estructuras verticales que caracterizan la organización de los organismos y entidades de la administración pública, excluye por su naturaleza la posibilidad de que el inferior jerárquico ejerza la potestad disciplinaria respecto de su superior. Lo anterior quiere decir que el nivel de la oficina o del cargo a los cuales se haya asignado la responsabilidad de la función debe ser analizado en cada organismo o entidad para establecer si el criterio de jerarquía (cargo de jerarquía igual o superior al del investigado) permite el ejercicio interno de la potestad disciplinaria con la garantía de la segunda instancia (C. P. Óscar Darío Amaya).
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