Se debe dar publicidad a todos los procedimientos y actos adelantados bajo la modalidad de contratación de selección abreviada (4:52 p.m.)
04 de Junio de 2010
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Nota:
66779
Si la Ley 1150 del 2007 ordena que en el proceso de selección abreviada se dará publicidad a todos los procedimientos y actos, sin hacer un profundo análisis, se entiende que para su efectiva ejecución no solo se debe permitir el acceso a esa información, sino indicar los medios y establecer los mecanismos para difundirla al público, con el fin de que se conozca su existencia y se enteren de su trámite. Así lo advirtió el Consejo de Estado al confirmar la suspensión provisional del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2025 del 2009, en el que se consagraba que los procesos de selección abreviada no se someterían a la convocatoria pública. A juicio del alto tribunal, la Ley 1150 no excluyó del deber de dar publicidad a ningún procedimiento o acto dentro del proceso de selección, de tal forma que no se puede prescindir de la convocatoria pública para dichos procesos (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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