Se configura dolo cuando disciplinado conoce la tipicidad de su conducta y actúa en contra de sus deberes (9:55 a.m.)
23 de Marzo de 2016
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Nota:
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Así lo aclaró una providencia reciente del Consejo de Estado luego de recordar que el legislador al consagrar los tipos disciplinarios no señaló de forma taxativa qué comportamientos son cometidos a título de dolo o culpa, otorgando un amplio margen de valoración al operador disciplinario, motivo por el cual explicó que por vía de la integración normativa en remisión a las normas del Código Penal se entiende que el dolo está integrado por el conocimiento del agente en relación a los hechos que son constitutivos de la infracción disciplinaria y su voluntad en la realización de la conducta infractora, es decir, se estructura cuando se encuentran acreditadas estas dos circunstancias de forma independiente. Como consecuencia, el fallo de la Sección Segunda, por vía de la jurisprudencia constitucional y de doctrina, concluyó que se ha aceptado que este tipo de responsabilidad se entiende configurado, en principio, cuando el disciplinado conoce la tipicidad de su conducta y, pese a ello, actúa en contra de sus deberes funcionales (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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