Sanciones por no enviar información deben ser graduadas de acuerdo a la magnitud del daño (10:35 a.m.)
22 de Abril de 2015
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Nota:
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De acuerdo con el Consejo de Estado, las sanciones por no enviar la información deben estar enmarcadas en criterios de proporcionalidad y razonabilidad que legitimen el poder sancionador. Aludiendo a lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 1998, recordó que la función sancionadora debe ejercerse dentro de los límites de la equidad y la justicia teniendo en cuenta que no es ilimitado ni discrecional. A su juicio, el legislador es el primer llamado a dar prevalencia a estos principios, mediante la fijación de sanciones razonables y proporcionales al hecho que se sanciona, así como los funcionarios encargados de su aplicación, quienes se encuentran obligados a observar esos principios. Por tanto, indicó que no todo error origina una sanción, pero que, de generarse, la sanción debe ser graduada proporcionalmente, de acuerdo con la magnitud del daño producido con el error cometido (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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