Sancionan a litigante que abandonó un proceso que buscaba el cobro de una letra de cambio
01 de Septiembre de 2020
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Nota:
117792
Con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión fue sancionado un profesional del Derecho luego de ser declarado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. La decisión resalta como deberes del abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales; atender con celosa diligencia sus encargos profesionales e informar con veracidad a su cliente. Según la providencia, se incurre en la falta del numeral 1° cuando se omite la gestión encomendada, se demora en instaurarla o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades legales, cuando se desatiende el asunto, se atiende de manera ineficiente o de manera esporádica y cuando voluntariamente se desprende de las obligaciones profesionales y dejando los intereses confiados sin representación efectiva. La Sala concluyó que el abogado abandonó la gestión profesional que se comprometió a adelantar relacionada con el cobro de una letra de cambio por $ 12 millones (M. P. Magda Victoria Acosta).
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