Sancionan a abogado que incumplió deber de respetar a los servidores públicos y colaboradores
16 de Junio de 2021
Al resolver un recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses. Lo anterior por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 de la misma norma. La Corporación precisó que con las pruebas documentales arribadas y las pruebas testimoniales se corroboraron los hechos ocurridos en el 2016 y demostraron la trasgresión del deber indicado el cual establece que son deberes del abogado: “(7) Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas…”. Conozca más detalles y precisiones en el texto adjunto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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