Sancionan a abogada por no proponer una excepción de fondo en un proceso ejecutivo laboral (9:49 a.m)
27 de Junio de 2017
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Nota:
56273
Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión por una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y precisa: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Según reseña el proceso disciplinario, después de 12 años se presentó una demanda ejecutiva y se nombró como curadora ad litem a la disciplinada, es decir, se había configurado el fenómeno de la prescripción frente a las obligaciones reclamadas y su deber, concluye la Sala, “era alegarlo para garantizar la defensa de quien no podía hacerlo directamente”. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar los detalles de este caso (M.P. Magda Victoria Acosta).
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