Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte (4:26 p.m)
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05 de Junio de 2017
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una abogada por la comisión, principalmente, de la falta la descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura cuando se injuria o se acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. En efecto, esta presentó un escrito hace cinco años dentro de un proceso civil de pertenencia, en el cual informaba al juzgado de instancia que la apoderada de su contraparte era indiciada por la comisión de los delitos de homicidio, hurto y perturbación a la posesión. De ahí que dichas afirmaciones plasmadas por la disciplinada en el escrito, para la Sala, se constituyen en temerarias, pues carecieron de fundamento legal. Lo anterior si se tiene en cuenta que no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y emitida por el juez competente que comprobara la responsabilidad penal de su colega. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar los pormenores tanto de este caso como de los argumentos expuestos por la defensa (M. P. Magda Victoria Acosta).
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