Sala Disciplinaria explica en qué consisten los errores “in iudicando”
23 de Octubre de 2020
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Nota:
118257
Una providencia de la Consejo Superior de la Judicatura enfatizó que los procesos judiciales deben estar desprovistos de irregularidades sustanciales, respetando de esta manera el rito, las formas, principios, derechos y reglas predeterminadas en el derecho sustantivo, de acuerdo con los lineamientos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. El incumplimiento de lo anterior, agrega la Sala, genera lo que la doctrina denomina errores in iudicando, y que no son otra cosa que errores de derecho que se producen por falta de aplicación o aplicación indebida de una norma sustancial, o por darse una interpretación errónea de la misma (M. P. Carlos Mario Cano).
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