Retirar del servicio a policías por calificación de servicios es un acto discrecional: Sección Segunda (11:58 a.m.)
19 de Octubre de 2018
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Nota:
109099
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, en aplicación de los criterios legales vigentes, la Administración no tiene el deber de motivar o justificar expresamente las razones por las cuales determina el retiro del servicio de un policial por llamamiento a calificar servicios. Sin embargo, dicha determinación no comporta un acto de arbitrariedad o abuso, en la medida que su trámite se encuentra reglado. En ese sentido, promover cuestionamientos basados en opiniones subjetivas o personales derivadas del malestar que genera la orden de descuartelamiento no tiene la virtud de generar fuero de estabilidad laboral o limitar la potestad discrecional que existe para procurar un mejor servicio. Incluso, explica la Sección, en ejercicio de dicha facultad se puede controlar el ascenso de los uniformados a grados superiores, a los que no pueden acceder todos los miembros de las fuerzas militares por la limitación de cupos y las exigencias excepcionales requeridas, las cuales son valoradas según criterios discrecionales y autónomos de sus mandos. Así las cosas, el retiro es un instrumento viable para remover al personal en la medida en que cumplan las condiciones para acceder a la asignación de retiro (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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