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Restitución de inmueble arrendado no procede frente a sociedades en proceso de liquidación (3:13 p.m.)

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12 de Junio de 2019

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El contrato de arrendamiento de un inmueble celebrado con una sociedad que posteriormente es convocada a un proceso de liquidación termina en la fecha del auto de inicio de dicho trámite y, por lo tanto, corresponde al liquidador proceder a su entrega inmediata al arrendador, salvo que el juez de insolvencia considere que ese bien se requiere para los fines de la liquidación. Si el liquidador no ha devuelto el inmueble y no media pronunciamiento judicial en torno a la necesidad de continuar con el contrato, el arrendador debe reclamar la entrega directamente al administrador y, si este persiste en incumplir, solicitar al juez de insolvencia una orden en ese sentido. En este evento, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible acudir a la figura de restitución de inmueble arrendado, pues no existe contrato de arrendamiento vigente.

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