Restitución de inmueble arrendado no procede frente a sociedades en proceso de liquidación (3:13 p.m.)
111389
12 de Junio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El contrato de arrendamiento de un inmueble celebrado con una sociedad que posteriormente es convocada a un proceso de liquidación termina en la fecha del auto de inicio de dicho trámite y, por lo tanto, corresponde al liquidador proceder a su entrega inmediata al arrendador, salvo que el juez de insolvencia considere que ese bien se requiere para los fines de la liquidación. Si el liquidador no ha devuelto el inmueble y no media pronunciamiento judicial en torno a la necesidad de continuar con el contrato, el arrendador debe reclamar la entrega directamente al administrador y, si este persiste en incumplir, solicitar al juez de insolvencia una orden en ese sentido. En este evento, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible acudir a la figura de restitución de inmueble arrendado, pues no existe contrato de arrendamiento vigente.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!