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Reparación directa procede cuando el daño se origina en actos administrativos (11:18 a.m.)

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21 de Febrero de 2018

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La jurisprudencia de la Sección Tercera especificó ciertos eventos en los que es procedente el medio de control de reparación directa cuando el daño se derive de un acto administrativo, a saber: (i) cuando se pretende la reparación de los daños causados por un acto administrativo frente al cual no se pide nulidad (daño especial); (ii) cuando la fuente del daño proviene de la ejecución de un acto administrativo general que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por parte de la jurisdicción, siempre y cuando no se haya consolidado la situación jurídica y (iii) cuando el daño proviene de la ejecución irregular de un acto administrativo. Así las cosas, el medio de control resulta procedente siempre y cuando en el proceso no se cuestione la legalidad del acto administrativo, sino sus efectos sobre el administrado en virtud del rompimiento del equilibrio de las cargas públicas (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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