Reiteran que los actos definitivos de la administración son objeto de control jurisdiccional (4:35 p.m.)
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18 de Marzo de 2013
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Solo los actos definitivos de la administración que por sí mismos generan efectos jurídicos y las decisiones que los modifican o confirman son objeto de control de legalidad, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por otro lado, la corporación reiteró que la omisión de notificar una resolución o un acto dentro de un trámite administrativo no implica su inexistencia, sino su falta de eficacia u oponibilidad (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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