Reiteran los presupuestos para que se configure el daño moral a un pariente de una víctima (3:20 p.m.)
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10 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado recordó que el daño moral producto de lesiones puede configurarse tanto en la persona que sufre la lesión, a la que se conoce como víctima directa, como también en sus parientes o personas cercanas, víctimas indirectas. En fallo dado a conocer recientemente, la Sección Tercera condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a pagar, a título de perjuicio moral, una indemnización a una mujer por la lesión sufrida por su hijo dentro de un establecimiento penitenciario. El alto tribunal señaló que el hecho de que el daño causado a una persona afecte moralmente a sus parientes se fundamenta en los vínculos de afecto y ayuda mutua que existen entre los parientes y en que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. En el fallo, la sala recordó que “la presunción de los perjuicios morales causados a los parientes de la víctima del daño no la sustenta el tipo de lesión, sino la lesión misma que, al causar dolor a una persona, genera, por la misma naturaleza humana, aflicción a las personas más próximas” (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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