Reiteran la procedencia de la perención de la acción de reparación directa por inactividad de la parte demandante (9:10 a.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80593
La perención es una figura procesal que sanciona la actitud omisiva, desinteresada y pasiva del demandante, cuando se abstiene de cumplir ciertas obligaciones indispensables para el desarrollo del proceso. “Se concreta en una forma anormal de terminación del proceso, ante la falta de impulso, vigilancia y supervisión del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo”, señaló el Consejo de Estado. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al confirmar la perención decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación con fundamento en que transcurrieron más de seis meses sin que la parte demandante consignara la suma correspondiente a los gastos del proceso y notificaciones (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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