Reiteran existencia de responsabilidad estatal por irregularidades en la intervención de una entidad financiera (12:13 p.m.)
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31 de Agosto de 2012
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró la procedencia de la acción de reparación directa frente a los daños causados por la omisión estatal en la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la liquidación obligatoria de una entidad financiera o en el incumplimiento de la vigilancia de esta. De esa manera, debe aplicarse el régimen subjetivo de la falla probada, sin importar si la liquidación se encuentra finalizada, pues en todo caso se puede producir un perjuicio a los ahorradores o depositantes afectados, resaltó. Igualmente, la corporación indicó que el daño puede causarse, cuando se demuestre que la liquidación de la entidad fue consecuencia de la omisión de inspección del Estado o que las medidas preventivas adoptadas fueron inoportunas o ineficaces. En el caso analizado, negó las pretensiones de una persona que había depositado sus ahorros en una cooperativa intervenida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), pues, a su juicio, no se probó ninguna falla en ese proceso, especialmente teniendo en cuenta que se adelantó por recomendación del consejo asesor del ente de control (C.P. Mauricio Fajardo).
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