12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Reiteran cuándo se presenta la figura del litisconsorcio necesario (2:35 p.m.)

10 de Junio de 2016

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Nota:
106953
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el litisconsorcio necesario se presenta cuando la cuestión litigiosa tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente. Además, agrega la providencia, de conformidad con el artículo 61 del Código General del Proceso, el litisconsorcio puede ser facultativo, cuasinecesario o necesario.  El elemento diferenciador de este litisconsorcio con el facultativo, recuerda, es la unicidad de la relación sustancial materia del litigio, pues mientras que en el litisconsorcio facultativo los sujetos tienen relaciones jurídicas independientes, en el necesario existe una unidad inescindible respecto del derecho sustancial en debate. El litisconsorcio necesario tiene su fundamento en la naturaleza de la relación sustancial objeto del litigio, definida expresamente por la ley o determinada mediante la interpretación de los hechos y derechos materia del proceso (C. P. William Hernández).

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