Reincidencia en infracción a normas de tránsito se configura indistintamente de la conducta (9:50 a.m.)
27 de Diciembre de 2018
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Nota:
111225
La reincidencia en la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prevista en el artículo 124 de la Ley 769 del 2002, se configura al cometerse más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses, indistintamente de si se cometió o no la misma infracción o conducta, o si la falta fue detectada mediante la utilización de medios técnicos y/o tecnológicos o de manera directa por la autoridad de tránsito en vía, indicó el Ministerio de Transporte. De acuerdo con lo señalado en el artículo 161, modificado por la Ley 1843 del 2017, la decisión que resuelve los recursos en el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito debe expedirse durante el término de un año, contado a partir de la oportuna interposición de los mismos. De no ser resueltos en este lapso, se entenderán fallados a favor del recurrente.
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