Régimen tributario especial aplicado al deporte aficionado no se hace extensivo a las actividades relacionadas con el deporte profesional: Consejo de Estado (4:36 p.m.)
08 de Julio de 2011
Reproducir
Nota:
74614
Las actividades relacionadas con el deporte profesional, en las que los jugadores reciben remuneración, no están contempladas en la legislación tributaria como beneficiarias del régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementarios, pues este beneficio solo es para el deporte aficionado. Así lo señaló el Consejo de Estado al condenar a la Corporación Deportiva Once Caldas a pagar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) más de $ 4.800 millones, como sanción por no registrar en la declaración de renta de 1999 todos los dineros correspondientes a la venta del jugador Edwin Congo al Real Madrid de España. Aunque el club solicitó que se declarara la ilegalidad de la liquidación del impuesto hecha por la DIAN, por considerar que el pago realizado por el equipo español se hizo a plazos y solo se debía cancelar el gravamen correspondiente cuando ingresaran todos los dineros equivalentes a esa negociación, la Sección Cuarta dijo que la entidad debió denunciar la totalidad del ingreso y registrar una cuenta en el mismo año en que se materializó la venta del jugador (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
Opina, Comenta