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Régimen objetivo de responsabilidad por privación injusta de la libertad se puede aplicar como criterio subsidiario (10:00 a.m.)

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01 de Abril de 2019

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La libertad debe entenderse como valor supremo y derecho fundamental, el cual resulta vulnerado cuando una persona inocente (además, sin antecedentes penales) padece una restricción, aun cuando la justicia hubiere actuado correctamente, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, a la luz del artículo 90 de la Constitución, dicha restricción a la libertad resulta antijurídica, en vista del impacto que esta genera en la vida de una persona. En ese orden, a pesar de que en el caso quedó acreditado que la medida de aseguramiento fue impuesta bajo los límites de la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, la Sala encontró que se debía analizar la responsabilidad estatal bajo el régimen objetivo, como criterio subsidiario, en vista de que las disposiciones constitucionales tienen un alcance mayor al de las previsiones contenidas en la Ley 270 de 1996 (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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