Refuerzan razones de unificación de tesis jurisprudencial sobre imposibilidad de renunciar tácitamente a la cláusula compromisoria solemnemente convenida (9:30 a.m.)
29 de Agosto de 2013
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Nota:
90892
La Sección Tercera del Consejo de Estado presenta un recuento de las razones por las que modificó y unificó la tesis jurisprudencial que se venía aplicando sobre renuncia tácita de la cláusula compromisoria solemnemente pactada en un contrato estatal. Según el alto tribunal, para que las partes de un contrato estatal puedan alterar, cambiar, modificar o incluso derogar la correspondiente cláusula previamente convenida expresamente y por escrito, será necesario que tal modificación o derogatoria sea convenida también de manera expresa y por escrito, lo que excluye la posibilidad de que el pacto arbitral pueda ser modificado válidamente de manera tácita o por inferencia del juez institucional a partir del simple comportamiento procesal de las partes, agregó (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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