Recusaciones presentadas en la elección del rector de universidad pública deben resolverse por el consejo superior universitario (3:50 p.m.)
18 de Octubre de 2012
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Nota:
83819
Las recusaciones que se presenten en el marco de la elección de un rector en una universidad pública deben resolverse por el consejo superior universitario, precisó el Consejo de Estado. Como los electores son los miembros de este consejo, se entiende que el superior es este. De esta forma, se da cumplimiento al artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, que establece que el expediente junto con el escrito de recusación debe remitirse al inmediato superior o al procurador regional, cuando el funcionario no tiene superior. En ese sentido, en el caso concreto, rechazó que el cuerpo colegiado no pudiera pronunciarse sobre esas situaciones, en la medida en que fueron presentadas contra sus integrantes y no contra el consejo. La Sección Quinta mencionó que otras circunstancias en las que se presenta esta competencia son las recusaciones contra miembros de concejos municipales o las altas cortes (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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