Recurso extraordinario de revisión no debe usarse como una tercera instancia (9:24 a.m.)
14 de Diciembre de 2018
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Nota:
109666
La Sección Segunda del Consejo recordó que el recurso extraordinario de revisión es una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias (que hacen tránsito a cosa juzgada material) y que permite controvertir un fallo ejecutoriado cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), con el único fin que se produzca una decisión ajustada a la ley. Así mismo, este recurso constituye una verdadera acción impugnatoria con efectos rescisorios que se dirige a reexaminar las circunstancias fácticas o probatorias, por lo que su procedencia debe ser analizada con cautela, pues no se debe convertir en una especie de ‘tercera instancia’ que derive en un abuso del sistema judicial (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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