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Recuerdan requisitos para que proceda conciliación contencioso administrativa tributaria (3:49 p.m.)

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22 de Enero de 2015

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El Consejo de Estado aprobó un acuerdo de conciliación y declaró la terminación de un proceso con el que se pretendía la nulidad de una resolución por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) practicó una liquidación oficial de revisión. Lo anterior en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012 para conciliar en procesos tributarios y aduaneros. De acuerdo con esta norma, reglamentada por el Decreto 699 del 2013, algunos de los requisitos para que proceda este trámite son la presentación ante el comité de conciliación de la DIAN del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al periodo objeto de demanda, siempre que hubiere lugar; prueba del pago o acuerdo de pago del total del impuesto o tributo aduanero en discusión; prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al mismo, conforme a los plazos previstos por el Gobierno Nacional, y manifestación de no estar en mora a 26 de diciembre del 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 ), cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en leyes anteriores (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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