Recuerdan que hacer afirmaciones maliciosas para desviar el criterio del juez es falta disciplinaria (8:00 a.m.)
14 de Julio de 2015
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Nota:
102227
Según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el descuido de un abogado en la presentación de una liquidación ante un juzgado o la defensa de una tesis jurídica diferente no puede considerarse una afirmación maliciosa o inexacta que pueda desviar el criterio del juez. Por el contrario, el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 sanciona disciplinariamente al abogado que, de manera consciente, afirme o niegue hechos o situaciones que contraríen la realidad, con el fin de incidir en la recta ponderación y análisis del juzgador. Así mismo, esa falta se configura cuando el profesional del Derecho acude a citas legales, jurisprudenciales, doctrinales o procesales que no corresponden a su verdadero alcance o contenido, con ese mismo propósito ilegal, añadió el alto tribunal (M. P. Angelino Lizcano).
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