14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Recuerdan procedimiento para calcular ingresos por la omisión de registro de compras destinadas a las operaciones gravadas (11:03 a. m.)

06 de Octubre de 2014

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Nota:
63654
Frente a la solicitud de nulidad de la resolución por medio de la cual se reliquidó el impuesto de renta de un contribuyente por el año gravable 2005, el Consejo de Estado recordó, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, que la fórmula contenida en el artículo 760 del Estatuto Tributario contiene dos variables. La primera de ellas, recuerda la corporación, corresponde al porcentaje de la utilidad bruta que se obtiene de dividir la renta bruta operacional por el total de los ingresos brutos operacionales que figuren en la declaración de renta objeto de la liquidación oficial. La segunda concierne al porcentaje estimado que resulta de restar del 100 % el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior, manifestó el alto tribunal. Así las cosas,  explicó que una vez calculadas resulta procedente computar el porcentaje de los ingresos gravados omitidos, resultante de dividir las compras omitidas por el porcentaje estimado (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).  

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