13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Recuerdan procedencia excepcional del recurso de revisión en materia administrativa (2:16 p.m.)

31 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
110355
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el recurso de revisión es de naturaleza excepcional, hecho por el cual el legislador previó que para su admisión, trámite y resolución es deber del demandante acreditar la estricta, rigurosa y ajustada configuración de las causales que expresamente se consagraron como fundamento del mismo, con el fin de limitar el alcance de dicha figura para prever la protección de la cosa juzgada. Así las cosas, tratándose de la causal del numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre nulidad en la sentencia que puso fin al proceso, se exige la concurrencia de dos presupuestos, a saber: (i) objetivo, relativo a que la decisión objeto del recurso no proceda la apelación, y (ii) subjetivo, consistente en que la causal de nulidad se haya originado en la sentencia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)