Recuerdan los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos (4:24 p.m.)
03 de Noviembre de 2017
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Nota:
57810
El análisis de la conducta en materia disciplinaria consiste en determinar la configuración de (i) la tipicidad, (ii) la ilicitud sustancial y (iii) la culpabilidad, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con relación a la tipicidad, ha precisado la jurisprudencia que se debe realizar la imputación fáctica y jurídica a efectos de establecer si esta conducta constituye una infracción de una norma de comportamiento, esto es si con ella se desconoció un deber o una obligación, o se incurrió en una extralimitación de funciones previamente establecidas en la Constitución, la ley o el reglamento. Así, también se debe analizar la clasificación de las faltas (gravísima, grave o leve) a efectos de examinar la configuración de una falta disciplinaria sin incurrir en una vulneración al debido proceso del sujeto disciplinable. Por lo anterior, precisó la Sección que la Ley 734 del 2002 estipuló que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, consagrando la noción de antijuridicidad disciplinaria, la cual difiere a la concebida en materia penal (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).
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