Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Recuerdan los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos (4:24 p.m.)

57810

03 de Noviembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El análisis de la conducta en materia disciplinaria consiste en determinar la configuración de (i) la tipicidad, (ii) la ilicitud sustancial y (iii) la culpabilidad, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con relación a la tipicidad, ha precisado la jurisprudencia que se debe realizar la imputación fáctica y jurídica a efectos de establecer si esta conducta constituye una infracción de una norma de comportamiento, esto es si con ella se desconoció un deber o una obligación, o se incurrió en una extralimitación de funciones previamente establecidas en la Constitución, la ley o el reglamento. Así, también se debe analizar la clasificación de las faltas (gravísima, grave o leve) a efectos de examinar la configuración de una falta disciplinaria sin incurrir en una vulneración al debido proceso del sujeto disciplinable. Por lo anterior, precisó la Sección que la Ley 734 del 2002 estipuló que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, consagrando la noción de antijuridicidad disciplinaria, la cual difiere a la concebida en materia penal (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)