Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Recuerdan efectos del proceso de determinación del impuesto sobre el sancionatorio (8:28 a.m.)

62383

13 de Agosto de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado recordó que al contribuyente al que se le devuelve una suma en exceso por concepto de saldo a favor está sujeto a la sanción por devolución y/o compensación improcedente. En consecuencia, queda obligado a reintegrarle a la administración las sumas devueltas o compensadas en exceso y al pago de los intereses moratorios que correspondan de la sanción propiamente dicha, lo cual supone un incremento en los intereses de mora de un 50 %. La Sección Cuarta reitera que si la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional es declarada nula, desaparece el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la sanción y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción. Ello no significa que los dos procesos, el de determinación y el sancionatorio, se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, pues aunque son diferentes y autónomos, se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene sobre el sancionatorio y la correspondencia que debe existir entre ambas decisiones. En el presente caso, se declaró la nulidad parcial de los actos sancionatorios objeto de controversia, ordenando el reintegro de las sumas en discusión como saldo a favor indebidamente compensado, y el pago de los intereses de mora y la sanción (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)