Recuerdan efectos del proceso de determinación del impuesto sobre el sancionatorio (8:28 a.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62383
El Consejo de Estado recordó que al contribuyente al que se le devuelve una suma en exceso por concepto de saldo a favor está sujeto a la sanción por devolución y/o compensación improcedente. En consecuencia, queda obligado a reintegrarle a la administración las sumas devueltas o compensadas en exceso y al pago de los intereses moratorios que correspondan de la sanción propiamente dicha, lo cual supone un incremento en los intereses de mora de un 50 %. La Sección Cuarta reitera que si la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional es declarada nula, desaparece el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la sanción y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción. Ello no significa que los dos procesos, el de determinación y el sancionatorio, se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, pues aunque son diferentes y autónomos, se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene sobre el sancionatorio y la correspondencia que debe existir entre ambas decisiones. En el presente caso, se declaró la nulidad parcial de los actos sancionatorios objeto de controversia, ordenando el reintegro de las sumas en discusión como saldo a favor indebidamente compensado, y el pago de los intereses de mora y la sanción (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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