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Recuerdan doctrina sobre el principio de congruencia en decisiones judiciales (11:19 a.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que las sentencias deben guardar armonía o consonancia “con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas y que hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. En razón a este contexto, recordó que la determinación de la congruencia o incongruencia tiene como parámetros de comparación la sentencia enfrentada con las pretensiones y los hechos planteados en la demanda, así como la providencia confrontada con las excepciones, a condición de que aparezcan probadas y hubiesen sido propuestas, si así lo reclama la ley. Es el cotejo de la sentencia con las pretensiones, al igual que con las excepciones y los fundamentos fácticos de las unas y de las otras, lo que define si el argumento de incongruencia que se lanza sobre el fallo es fundado o no, concluyó la Sala (M. P. Martín Emilio Beltrán).

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