Recuerdan diferencias entre la nulidad y la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo (11:24 a.m.)
01 de Abril de 2015
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Nota:
100349
De acuerdo con el Consejo de Estado, no puede confundirse la ocurrencia de la pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo con las causales de nulidad del mismo. Según el alto tribunal, las causales de nulidad se encuentran previstas en la ley y se dan desde la misma formación o expedición del acto, bien sea porque se aparta de las normas en que debía fundarse o porque fue expedido por funcionario u organismo incompetente o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de defensa o mediante falsa motivación o desviación de poder. Por su parte, recordó que la pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico distinto referido, específicamente, a uno de los atributos o características del acto administrativo, como lo es la ejecutividad del mismo; es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda. Para la corporación, dentro de las cinco circunstancias o causas de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo se encuentra la desaparición de sus fundamentos de derecho, cuya ocurrencia no afecta la validez del acto, en cuanto deja incólume la presunción de legalidad que lo acompaña, precisamente el atributo de este que es el objeto de la acción de nulidad. Por lo mismo, concluyó que tales causales de pérdida de ejecutoria vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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